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Limon Auto Corp. Puerto Rico Limon Auto Corp. Ayudando al cosumidor con su experiencia amarga.
Evaluacion de su caso
Limon Auto Corp.
Proyecto de "Ley Limón"

¡Únete a la manifestación por la “Ley Limón”!

Fecha: miércoles, 10 de febrero

Hora: 10:00 a.m. hasta 12:00 p.m.

Lugar: Escalinatas del lado Norte del Capitolio

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Luchemos juntos para que Puerto Rico deje de ser la única jurisdicción sin la “Ley Limón”.

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Luego de ser objeto de un trámite legislativo que se extendió durante el pasado cuatrienio entero, el 24 de agosto de 2009 la “ley limón” volvió a ser presentada para consideración en la Cámara de Representantes.  El proyecto es el Proyecto de la Cámara 1926 

El cuatrienio pasado esta importantísima medida recibió un voto unánime en ambos cuerpos legislativos, así como el endoso del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).  El único que no avaló la medida fue el entonces gobernador Aníbal Acevedo Vila (emitió un veto expreso de la medida).  Confiamos que eso cambie con el gobernador Luis Fortuño. 

Con la ayuda de ustedes los consumidores, podemos evitar que esta vez nos demoremos el cuatrienio entero en lograr que el proyecto de la “ley limón” llegue al escritorio del Gobernador.   

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Trámite Legislativo de la “Ley Limón”

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P. de la  C. 1926

8/24/2009

Radicado

8/24/2009

Referido a Comisión de Asuntos del Consumidor (CAMARA)

8/27/2009

Aparece en Primera Lectura de la Cámara

9/25/2009

Vista Pública: Comisión de Asuntos del Consumidor (CAMARA)

11/3/2009

1er Informe Comisión de Asuntos del Consumidor (CAMARA) rendido con enmiendas

11/3/2009

Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara

11/9/2009

Aprobado por la Cámara con enmiendas de informe y en sala

11/9/2009

Referido a la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor, y Corporaciones Públicas (SENADO)

1/20/10

Vista Pública: Comisión de Asuntos del Consumidor (SENADO)

  • Vea copia de ponencia presentada por Limon Auto durante vista pública.  

  • Vea copia del informe preparado por la Comisión cameral de Asuntos del Consumidor en torno al P. de la C. 1926 (3 de noviembre de 2009).

Formas de apoyar la aprobación de la “Ley Limón” 

    • Envíe un correo electrónico a la Senadora Lornna Soto (lsoto@senadopr.us). La senadora Soto preside la Comisión de Asuntos del Consumidor del Senado, Comisión que actualmente tiene control de si la "ley limón se aprueba.
    • Carta dirigida a la Senadora Lornna Soto, presidenta de la Comisión senatorial de Asuntos del Consumidor, Comisión que actualmente tiene control de si la "ley limón se aprueba: La presente carta debe ser enviada por correo a la dirección provista en la misma.  También se le puede enviar por fax a la senadora .  

    Puntos Importantes del P. de la C. 1926 (“Ley Limón”)

    • El P. de la C. 1926 establece los parámetros mínimos relativos al deber del manufacturero de ajustar los vehículos de motor nuevos a las garantías y el procedimiento a seguirse cuando existe disconformidad de los vehículos de motor, así como sus consecuencias.  Los parámetros mínimos consisten principalmente en extenderle al fabricante de un auto nuevo un máximo de cuatro (4) oportunidades para arreglar un mismo defecto grave.  La medida además establece que un concesionario no se puede demorar más de treinta (30) días consecutivos, o cuarenta y cinco (45) acumulativos, en el periodo entero de la garantía (3 años/36,000 millas), para arreglar uno o más defectos graves.   

    • El límite de días para reparar uno o más defectos graves que establece el P. de la C. 1926 es sumamente importante toda vez que brinda una protección adicional para el consumidor en casos de defectos sumamente graves que se pueden demorar una gran cantidad de tiempo.  Actualmente, el reglamento de autos del DACO no establece ningún límite de días dentro del cual los concesionarios tienen que arreglar los autos bajo la garantía.  Este tipo de límite de días para reparar uno o más defectos graves existe en todas las jurisdicciones federales a través de las “lemon laws” y es de extrema importancia.  
    • El P. de la C. 1926 incorpora y toma en consideración gran parte de las disposiciones de la Ley Federal de Garantías, la cual es de aplicabilidad a Puerto Rico.  El P. de la C. 1926 además incorpora las disposiciones de las “lemon laws” que ya existen en todos los Estados y Territorios Norteamericanos desde la década de los ochentas (1980’s). Puerto Rico es la única jurisdicción federal que actualmente no tiene una “Ley Limón”.
    • El P. de la C. 1926 también incorpora y toma en consideración varias disposiciones del reglamento de autos del DACO (las relativas a autos nuevos), así como la jurisprudencia interpretativa de las disposiciones de saneamiento de vicios ocultos del Código Civil de Puerto Rico. 
    • El P. de la C. 1926 establece un procedimiento uniforme para el manejo de reclamaciones de vehículos de motor nuevos crónicamente defectuosos (“limones”), tanto a nivel administrativo como judicial.  Este tipo de procedimiento uniforme para el manejo de casos de autos no existe mediante el reglamento de autos del DACO, lo cual causa inconsistencias en las determinaciones del DACO que afectan al consumidor.  
    • El P. de la C. 1926 establece un mecanismo para asegurar que los vehículos que sean readquiridos (recomprados) por los fabricantes por ser crónicamente defectuosos (“limones”) no sean vendidos a otros consumidores sin que éstos tengan conocimiento de los problemas de la unidad (evitar el reciclaje de autos limones).  Este tipo de mecanismo no existe en Puerto Rico actualmente a través del reglamento de autos del DACO.  La mayoría de las “lemon laws” de todas las jurisdicciones federales establecen este tipo de cláusula.   
    • La obligación del fabricante de readquirir (recomprar) un vehículo de motor es establecida por el P. de la C. 1926 sin la necesidad de que se dilucide un caso en el DACO o los tribunales (recompra voluntaria obligatoria).  En caso que un fabricante no pueda ajustar un vehículo de motor a su garantía bajo los parámetros establecidos por la medida, éstos se ven obligados a readquirir el vehículo voluntariamente.  Todas las “lemon laws” de las jurisdicciones federales establecen este tipo de cláusula para limitar el litigio innecesario por parte de los consumidores.  El reglamento de autos del DACO no establece este tipo de obligación. 
    • El P. de la C. 1926 dispone que la medida no establece ninguna limitación a los derechos o beneficios concedidos a los consumidores a través de cualquier otra legislación y reglamentación vigente (no es remedio exclusivo disponible para los consumidores).

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